• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
  • 2012
  • 2011
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

 

 

1100102030002009-00517-00 [08-05-2009]

Fecha: 08 de mayo de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Petición de Herencia

Juzgados: 10º de Familia de Bogotá- Promiscuo de Familia de Fusagasugá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de petición de herencia, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el paradero del demandado era desconocido, en este caso los juzgados de Bogotá, estaban llamados a conocer, el despacho remitió el expediente a su homólogo, el receptor a su vez repelió la litis aduciendo que los bienes adjudicados estaban ubicados en Pandi y Fusagasugá, además, el proceso de sucesión había sido tramitado en otro lugar, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignarle conocimiento a la segunda oficina judicial en respeto de la decisión de la accionante al optar por el fuero real.
1100102030002009-00415-00 [12-08-2009]

Fecha: 12 de agosto de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Cancelación y  Reposición de Título Valor

Juzgados: 73º Civil Municipal de Bogotá - 23º Civil Municipal de Medellín
Asunto: Sometido a reparto un proceso de cancelación y reposición de título valor la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el domicilio de la sociedad vinculada se encontraba en otra ciudad según emerge de su certificado de existencia y representación legal, como consecuencia envió la litis a su homólogo, el receptor adujo que no podía conocer en respeto de la decisión del actor al optar por el domicilio de la sucursal de la entidad, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del ultimo juez.